miércoles, 30 de septiembre de 2009

CORPORACIONES MUNICIPALES

Dentro de las lecturas asigandas para esta semana se habla mucho sobre cual institución o ministerio le corresponde decidir sobre aquel punto, o quien tiene la compentencia para actuar ante determinada circunstancia.- A mi parecer son muy pocos los incentivos que se le dan a los gobiernos locales sobre los temas ambientales, siendo que son estos quienes mejor pueden conocer la problemática ambiental de los diferentes poblados.-


Dentro de las comunidades es muy poco lo que se habla en campañas municipales sobre una agenda ambiental, los planes reguladores propuestos estan dirigidos casi siempre a combatir la delincuencia, atraer mayor comercio que haga crecer la economia del pueblo y la gran inversion que se hará en infraestructura vial, que por supuesto son necesidades básicas para el desarrollo de una ciudad como la que todos queremos; pero donde queda el interes de nuestros políticos, en este caso de nuestros vecinos, de convencernos de que votemos por su plan regulador de "x" cantidad de años que protege la zonas verdes, crea nuevas, que incluye programas juveniles para brindar educación ambiental a los centros educativos, escuelas y colegios, tanto públicos como privados del lugar, que ofrece a los estudiantes que tienen que realizar trabajos comunales en la zona el desarrollo de proyectos amigables con el ambiente... ? Evidentemente la realidad es muy distinta y con costos se recoge la basura cada semana y no siempre es posible (caso de la Municipalidad de Tibás).-


Mi punto es que de tantas entidades relacionadas con la protección ambiental es muy poco lo que se ve a nivel local (micro) que es donde se le puede brindar una mejor vigilancia a los recursos destinados para la protección ambiental, que lo que se muestra desde el goberno central (nivel macro) en donde todos los recursos se van en tratar de implementar y ejecutar leyes que se contradicen entre sí, y que en un final son muy pocas las que realmente se hacen cumplir.-

Teoria General del Derecho Ecologico Ambiental

TEORIA GENERAL DEL DERECHO ECOLOGICO Y
AMBIENTAL

Un punto en específico, a mi parecer, de los más importantes en el documento asignado, y tal vez donde se encuentra la solución al problema del daño ambiental y la forma de evitar la creación, innecesariamente, de sanciones por parte de la legislación especial que estudiamos es la prevención referida en la lectura como una característica.-

Esta prevención implica anticiparse a los efectos negativos y asegurar la protección, conservación y adecuada gestión de los recursos naturales. Consecuentemente, el principio precautorio se fundamenta en la necesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar o contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas.-

La jurisprudencia constitucional ha dispuesto que en caso de que exista un riesgo de daño grave o irreversible, o alguna duda al respecto, se debe adoptar una medida de precaución e inclusive posponer la actividad de que se trate.- Lo anterior debido a que la misma Sala ha reconocido el principio precautorio como un principio que obliga al Estado a disponer todo lo que sea necesario, dentro del ámbito permitido por el ordenamiento jurídico, a efecto de impedir que se produzcan daños irreversibles en el medio. Pudiendo apreciarse así en varias sentencias de rango constitucional como la 1250-99 donde se indica que: "en materia ambiental la coacción a posteriori resulta ineficaz, por cuanto de haberse producido ya las consecuencias biológicas y socialmente nocivas, la represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará los daños ocasionados al ambiente"1.-

Así, la acción precautoria del Estado debe estar encaminada a la tutela del medio ambiente a pesar que no existan pruebas concluyentes que reflejen una relación causa - efecto entre la actividad que se ejerce o se pretende ejercer y las posibles consecuencias nocivas como resultado de la misma, utilizando las mejores técnicas disponibles para reducir al mínimo los posibles daños y peligros para la naturaleza y el ambiente.-


Por este motivo es que el propio ordenamiento costarricense ha impuesto a nivel legal la exigencia de efectuar estudios previos antes de ejecutar una actividad, que, eventualmente, podría tener efectos nocivos sobre el medio ambiente, y que, a partir de lo antes expuesto, se constituyen los deberes constitucionalmente impuestos para garantizar el derecho de todos a disfrutar de un ambiente sano y equilibrado.-

Esto a su vez no significa ni justifica una actuación pasiva del Estado en cuanto a la tutela del medio ambiente y el cuidado de los recursos naturales se refiere.-

A manera de conclusión, dentro de la lectura se expone una frase que invita a la reflexión sobre este punto, no sólo como prevención si no como respeto a los demás y sus derechos, siendo que en este ámbito de acción se ven involucrados intereses difusos o colectivos: "mi derecho a contaminar termina donde empieza el derecho de los demás a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado".-


Sentencias de interés:


Res: 2002-04830 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas del veintiuno de mayo del dos mil dos.-
Res: 2002-00903 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas con veintidós minutos del primero de febrero del dos mil dos.-
VOTO N° 3705-93 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas del treinta de julio de mil novecientos noventa y tres.-


1.-