miércoles, 30 de septiembre de 2009

Teoria General del Derecho Ecologico Ambiental

TEORIA GENERAL DEL DERECHO ECOLOGICO Y
AMBIENTAL

Un punto en específico, a mi parecer, de los más importantes en el documento asignado, y tal vez donde se encuentra la solución al problema del daño ambiental y la forma de evitar la creación, innecesariamente, de sanciones por parte de la legislación especial que estudiamos es la prevención referida en la lectura como una característica.-

Esta prevención implica anticiparse a los efectos negativos y asegurar la protección, conservación y adecuada gestión de los recursos naturales. Consecuentemente, el principio precautorio se fundamenta en la necesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar o contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas.-

La jurisprudencia constitucional ha dispuesto que en caso de que exista un riesgo de daño grave o irreversible, o alguna duda al respecto, se debe adoptar una medida de precaución e inclusive posponer la actividad de que se trate.- Lo anterior debido a que la misma Sala ha reconocido el principio precautorio como un principio que obliga al Estado a disponer todo lo que sea necesario, dentro del ámbito permitido por el ordenamiento jurídico, a efecto de impedir que se produzcan daños irreversibles en el medio. Pudiendo apreciarse así en varias sentencias de rango constitucional como la 1250-99 donde se indica que: "en materia ambiental la coacción a posteriori resulta ineficaz, por cuanto de haberse producido ya las consecuencias biológicas y socialmente nocivas, la represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará los daños ocasionados al ambiente"1.-

Así, la acción precautoria del Estado debe estar encaminada a la tutela del medio ambiente a pesar que no existan pruebas concluyentes que reflejen una relación causa - efecto entre la actividad que se ejerce o se pretende ejercer y las posibles consecuencias nocivas como resultado de la misma, utilizando las mejores técnicas disponibles para reducir al mínimo los posibles daños y peligros para la naturaleza y el ambiente.-


Por este motivo es que el propio ordenamiento costarricense ha impuesto a nivel legal la exigencia de efectuar estudios previos antes de ejecutar una actividad, que, eventualmente, podría tener efectos nocivos sobre el medio ambiente, y que, a partir de lo antes expuesto, se constituyen los deberes constitucionalmente impuestos para garantizar el derecho de todos a disfrutar de un ambiente sano y equilibrado.-

Esto a su vez no significa ni justifica una actuación pasiva del Estado en cuanto a la tutela del medio ambiente y el cuidado de los recursos naturales se refiere.-

A manera de conclusión, dentro de la lectura se expone una frase que invita a la reflexión sobre este punto, no sólo como prevención si no como respeto a los demás y sus derechos, siendo que en este ámbito de acción se ven involucrados intereses difusos o colectivos: "mi derecho a contaminar termina donde empieza el derecho de los demás a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado".-


Sentencias de interés:


Res: 2002-04830 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas del veintiuno de mayo del dos mil dos.-
Res: 2002-00903 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas con veintidós minutos del primero de febrero del dos mil dos.-
VOTO N° 3705-93 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas del treinta de julio de mil novecientos noventa y tres.-


1.-

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