lunes, 5 de octubre de 2009

Periodico La Nación, 2 de Abril del año 2009

La ocupación del patrimonio natural del Estado

Es imperiosa la correcta delimitación del patrimonio natural del Estado
Abogado, especialista de derecho ambiental

Recientes publicaciones y foros (Programa de Regularización de Catastro y Registro, Informes del Estado de la Nación ) ponen en evidencia la problemática de la ocupación irregular de las áreas bajo regímenes especiales y del patrimonio natural del Estado (PNE). Diversos documentos desnudan las deficiencias en la administración de estas porciones del territorio y la complejidad de la normativa legal que debe ser aplicada por los diferentes actores.

De manera más reciente, la intervención reiterada de la Contraloría General, fundamentalmente por medio de sus Informes de Fiscalización, y las sentencias de la Sala Constitucional relacionadas con áreas protegidas, zona marítimo terrestre (ZMT) y PNE, nos recuerdan la vigencia de esta problemática social y económica.

Mejorar gestión ambiental. Debido a cambios legales, criterios de los órganos de fiscalización o asesores y sentencias de los tribunales, la gestión del PNE requiere importantes esfuerzos por encontrar soluciones que, dentro del respeto a las disposiciones constitucionales sobre protección del ambiente, permitan un mejor proceso de gobernabilidad ambiental y otorguen mayor seguridad jurídica.

Según la legislación forestal vigente (Ley 7575), el patrimonio natural del Estado está constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública, excepto inmuebles que garanticen operaciones crediticias con el Sistema Bancario Nacional e ingresen a formar parte de su patrimonio (art. 13).

De acuerdo con los artículos 1 y 18, en el patrimonio natural del Estado se podrán realizar o autorizar labores de investigación, capacitación y ecoturismo, una vez aprobadas por el Ministro del Ambiente y Energía. Intentos de ampliar los alcances de algunos de estos términos (ecoturismo) para permitir actividades diferentes a las enlistadas en el artículo 18 de la Ley Forestal han sido declarados inconstitucionales.

En particular, el tema ha sido de interés por la relación entre el PNE y la adopción de planes reguladores y el posterior otorgamiento de concesiones en la ZMT, pero tiene implicaciones mucho más profundas con respecto a la ocupación de áreas silvestres protegidas y a los terrenos boscosos o de aptitud forestal del IDA.

Dos ejemplos concretos pueden servir para ilustrar los alcances de esta problemática:

La aplicación del concepto legal de PNE ha implicado la pérdida de la administración municipal de los terrenos ubicados en la zona marítimo-terrestre cubiertos de bosque o de aptitud forestal, los cuales no pueden ser otorgados en concesión ni incluirse en los planes reguladores costeros (Dictamen C-297-2004 de la Procuraduría General). La Contraloría General de la República ha emitido Informes de Fiscalización que obligan a la anulación de planes reguladores costeros que comprenden territorios del PNE. El Informe No. DFOE-SM-119-2007 de diciembre del 2007 va aún más allá, pues obliga a la Municipalidad de La Cruz a iniciar un proceso de lesividad contra el plan regulador de Punta Castilla -aprobado en el 2002- y las concesiones otorgadas a particulares, debido a que los terrenos son boscosos o de aptitud forestal. Conclusiones similares se encuentran en el Informe DFOE-SM-3 del 2008 sobre Playa Ventanas, en Osa. Inclusive en este caso, las autoridades judiciales han ordenado --sentencia que se encuentra recurrida-- anular el plan regulador e indemnizar a los concesionarios.

Por otro lado, según sentencias de la Sala Constitucional, el Refugio de Vida Silvestre Ostional es un área silvestre protegida de naturaleza estatal. Por ende, lo procedente legalmente es la expropiación de quienes sean titulares de derechos adquiridos antes de su creación. Para la gestión de esta zona del territorio se aplicarían las limitaciones indicadas al tratarse del PNE, es decir, solamente pueden darse permisos de uso para actividades de capacitación, investigación, ecoturismo y protección de los recursos, excluyéndose otras actividades productivas o de vivienda. De manera más reciente, se ha indicado que el desalojo de los ocupantes ilegales (después de 1983) debe realizarse en un plazo de seis meses. La aplicación de esta disposición, se ha considerado, puede traer graves consecuencias sociales en una zona fuertemente ocupada desde hace varios años.

En consecuencia, es imperiosa la correcta delimitación del PNE y plantearse si las restricciones de la normativa vigente son adecuadas para todos los casos de ocupación del PNE.